Corresponden al CBA, las siguientes funciones:
- Protección de los Derechos de los Pacientes.
- Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica, en las situaciones que puedan plantear conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, pacientes y las instituciones.
- Colaborar en la formación de bioética de los profesionales de los diferentes Centros del Departamento de Salud, y muy en particular de los miembros del Comité.
- Proponer, a la institución, protocolos de actuación para las situaciones en que surgen conflictos éticos y que se presentan de manera reiterada u ocasional.
- Impulsar la investigación en bioética en el marco de las tareas asistenciales que se desarrollen en el Departamento.
- Elaborar una memoria anual de sus actividades y su remisión al Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Valenciana.
Las funciones del Comité serán completamente independientes de las competencias que, en asuntos de ética o deontológico, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.
No es función del CBA peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos de la actividad sanitaria. Y en ningún caso, podrán emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de los profesionales implicados en los asuntos que se le sometan.